viernes, 5 de octubre de 2007

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL V CONGRESO DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
I. DE LOS DOCUMENTOS BASES Y DE LAS PROPOSICIONES DE LOS
CONGRESALES.
Artículo 1.- Los documentos bases del Congreso, previamente aprobados por la Comisión
Organizadora, serán enviados a los Congresales con antelación a su celebración en la
página web econgreso.cl, de tal manera que al tiempo de éste los mismos hubieren estado
en condiciones de ser conocidos y discutidos por los miembros de esta instancia.
Los Congresales que deseen hacer proposiciones generales o particulares sobre temas
específicos, deberán entregar las mismas con, al menos, cuatro días de anticipación a la
celebración del Congreso y su extensión, a fin de facilitar su lectura, análisis y distribución,
no podrá ser superior a cuatro carillas escritas con letra tamaño 12, times new roman,
espacio simple. Tales proposiciones deberán ser enviadas impresas y grabadas en CD, y
deberán contar con la aprobación de la Comisión Organizadora para ser distribuidas a los
congresales.
Para los efectos que todos las proposiciones y documentos específicos referidos en este
artículo sean suficientemente conocidos, y con la finalidad de garantizar la publicidad de
los actos del Congreso del Partido, quedará especialmente comisionada la Secretaría de
la Comisión Organizadora del Congreso para incorporarlos a la página web econgreso.cl.
II. DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 2.- El Congreso será presidido por la Presidenta Nacional del Partido Demócrata
Cristiano. La dirección del Congreso estará a cargo de la Comisión Organizadora, cuyos
miembros podrán intervenir en las comisiones, subcomisiones y plenario.
Artículo 3.- El Congreso sesionará durante los días 12 y 13 de Octubre del año 2007. En
los días previos se realizará la inscripción en comisiones, para cuyos efectos la Comisión
Organizadora establecerá un procedimiento de inscripción electrónico o vía Internet, de tal
manera que los Congresales puedan arribar al Congreso con la documentación pertinente
que les habilite para incorporarse de inmediato a los trabajos del Congreso.
Artículo 4.- Las sesiones del Congreso se llevarán a cabo en Comisiones y en Plenario. Las
comisiones corresponderán a los temas previamente definidos por la Comisión
Organizadora y podrán dividirse en subcomisiones. Los Congresales deberán inscribirse
previamente en cinco comisiones o subcomisiones, de manera priorizada, a objeto que la
Comisión Organizadora los asigne para formar parte de una de las mismas.
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Artículo 5.- Cada comisión y subcomisión, tendrá un presidente y dos secretarios
designados por la Comisión Organizadora. Estos estarán encargados de dirigir el trabajo de
las mismas, sintetizar las conclusiones y entregarlas a la Comisión Organizadora para ser
expuestas en el plenario. Los documentos finales de cada comisión tendrán una extensión
máxima de cinco carillas y los de las subcomisiones tres, escritos con letra tamaño 12,
times new roman a espacio y medio, y deberán ser redactados por párrafos debidamente
numerados.
Durante el desarrollo de las sesiones de las comisiones y subcomisiones, los Congresales
contarán con un tiempo de cinco minutos para hacer uso de la palabra. La presidencia de la
comisión o subcomisión procurará llevar el debate de modo de facilitar la participación de
todos sus miembros y estará investida de la facultad de clausurar el mismo, salvo acuerdo
en contra de la mayoría absoluta de sus participantes, caso en que se podrá prorrogar por
una sola vez, por un tiempo racional y prudente. En todo caso, la Comisión Organizadora
queda investida de las facultades para resolver cualquier tipo de problema que pudiera
presentarse sobre el funcionamiento de las comisiones y subcomisiones.
Será responsabilidad de la secretaría de cada comisión y subcomisión levantar acta de la
discusión.
Artículo 6.- El primer día de desarrollo del Congreso, a continuación del trabajo de
comisiones, se abrirá un plenario para que los Congresales que lo estimen puedan presentar
sus proposiciones sobre temas generales o específicos. Para el mejor desarrollo de esta
instancia y permitir una amplia participación, se asignará un tiempo máximo de cinco
minutos a cada congresal.
Sin perjuicio de lo anterior, se dará un tiempo de intervención de 10 minutos a los
camaradas ex presidentes de la república y a los ex presidentes del Partido.
La Comisión V Congreso exigirá a los participantes de esta instancia que entreguen por
escrito su intervención, una vez dado su discurso.
III. DE LAS VOTACIONES.
Artículo 7.- Los acuerdos del Congreso serán tomados por la mayoría absoluta de sus
miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate se procederá hasta dos
votaciones sucesivas que zanjen la cuestión sometida a su consideración. Si el empate
continuare, quien preside el Congreso tendrá voto dirimente.
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Artículo 8.- Para el caso de las comisiones y subcomisiones, los acuerdos serán tomados
por la mayoría absoluta de sus miembros presentes con derecho a voto, pudiendo ser
llevadas al plenario las propuestas perdedoras, si las hubiere, que hayan alcanzado un 35%
de la votación donde se alcanzó el acuerdo.
Las posiciones de mayoría y de minoría podrán ser defendidas en el plenario por uno o dos
Congresales por cada posición, los que deberán haber sido previamente nominados en la
propia comisión o subcomisión, para lo cual contarán con un tiempo de tres minutos,
pasando luego ser votadas por el plenario.
Artículo 9.- Las votaciones serán a mano alzada, a menos que se estime adecuado por parte
de la presidencia aplicar un sistema distinto. La resolución que tome la presidencia sólo
podrá ser modificada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso con derecho a
voto.
Artículo 10.-. Las actas finales del Congreso serán elaboradas detalladamente con
posterioridad a la celebración del mismo y en un plazo no superior a 90 días por la
Comisión Organizadora del Congreso. Elaboradas estas actas y debidamente impresas,
serán llevadas al Consejo Nacional del Partido, acto con el cual culmina la labor de la
Comisión Organizadora, procediendo a disolverse.
Si el Congreso acordara hacer modificaciones a la Declaración de Principios del Partido
Demócrata Cristiano, o reemplazar completamente la redacción y contenido de la misma,
la Comisión Organizadora quedará expresamente facultada para redactar por unanimidad
el texto completo, el que deberá ceñirse rigurosamente a los acuerdos del Congreso. El
texto así preparado será entregado al Consejo Nacional y se tendrá el mismo como la
Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano. Para la elaboración del texto de
la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano, la Comisión Organizadora
del Congreso utilizará como fuentes únicas las actas de las comisiones y subcomisiones y
del Plenario del Congreso, como también, de ser necesario, las grabaciones que existiere
de las sesiones de las mismas.
Las actas y demás documentos del Congreso serán guardados y debidamente sellados por la
Comisión Organizadora y entregados a la Secretaría Nacional del Partido para ser
conservadas bajo custodia. Adicionalmente, dichos documentos serán enviados al Archivo
de la Biblioteca Nacional.
IV.- DE LA PUBLICIDAD Y MATERIAS VARIAS.
Artículo 11.- El Congreso Nacional del Partido se regulará y llevará a cabo de acuerdo con
el principio de la publicidad, de tal forma que todos sus actos, eventos y resoluciones sean
públicos, no sólo para los Congresales sino que también para toda la ciudadanía. Los
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medios de comunicación tendrán pleno acceso a las sesiones de comisiones, subcomisiones
y del Plenario del Congreso, pudiendo transmitirlas en directo. Para dichos efectos, los
representantes de los medios de comunicación deberán acreditarse ante la Comisión
Organizadora, la cual procurará otorgarles las más amplias facilidades para la realización
de sus labores.
Artículo 12.- Los Congresales tendrán siempre un lugar preferente en la sala del Plenario y
los delegados fraternales sólo podrán ocupar una parte especialmente asignada de la
misma.
Artículo 13.- Se entregarán tarjetas especiales de identificación, muy visibles, con colores
que permitan distinguir fácilmente a los Congresales de los delegados fraternales.
Artículo 14.- El reglamento del Congreso será interpretado cuando existieren dudas sobre
su aplicación por la dirección del Congreso. Las resoluciones de la dirección del Congreso
solamente podrán ser modificadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso
con derecho a voto.
Artículo 15.- Todo lo relativo a la implementación material del Congreso del Partido
durante los días 12 y 13 de Octubre de 2007 se entiende comprendido dentro de las labores
propias de la Comisión Organizadora, la que será responsable de su funcionamiento y que
el mismo se pueda llevar a cabo en condiciones suficientemente satisfactorias para todos
los Congresales y los medios de comunicación social.

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